• Articulo 46

En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

 I. Información contable, con la desagregación siguiente: 


  • Estado de actividades (Enero-Marzo).
  • Estado de situación financiera (Enero-Marzo).
  • Estado de variación en la hacienda pública (Enero-Marzo).
  • Estado de cambios en la situación financiera (Enero-Marzo).
  • Estado de flujos de efectivo (Enero-Marzo).
  • Informes sobre pasivo contingentes (Enero-Marzo).
  • Notas a los Estados Financieros (Enero-Marzo).
  • Estado analítico del activo (Enero-Marzo).
  • Estado analítico de la deuda y otros pasivos (Enero-Marzo).

 II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:


  • Estado analítico de ingresos (Enero-Marzo).
  • Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos clasificación Administrativa (Enero-Marzo).
  • Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos clasificación Económica (Enero-Marzo).
  • Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos clasificación por Objeto del Gasto (Enero-Marzo).
  • Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos clasificación Funcional (Enero-Marzo).
  • Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que se deriva la clasificación por su origen en interno y externo (Enero-Marzo).
  • Intereses de la deuda (Enero-Marzo).

 III. Información programática, con la desagregación siguiente: 


  • Gasto por categoría programática (Enero-Marzo).
  • Programas y proyectos de inversión (Enero-Marzo).
  • Indicadores de resultados (Enero-Marzo).

Título V de la Transparencia y Difusión de la Información Financiera

(Enero-Marzo)

  • Montos pagados por ayudas y subsidios.

Con fundamento en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

  • Programas con recursos concurrentes por orden de gobierno.

Con fundamento en el artículo 68 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

  • Información del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.

Con fundamento en el artículo 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

  • Difusión de los resultados de las evaluaciones

Con fundamento en los artículos 64 y 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.