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Articulo 46
En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
- Estado de actividades (Enero-Marzo).
- Estado de situación financiera (Enero-Marzo).
- Estado de variación en la hacienda pública (Enero-Marzo).
- Estado de cambios en la situación financiera (Enero-Marzo).
- Estado de flujos de efectivo (Enero-Marzo).
- Informes sobre pasivo contingentes (Enero-Marzo).
- Notas a los Estados Financieros (Enero-Marzo).
- Estado analítico del activo (Enero-Marzo).
- Estado analítico de la deuda y otros pasivos (Enero-Marzo).
- Estado analítico de ingresos (Enero-Marzo).
- Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos clasificación Administrativa (Enero-Marzo).
- Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos clasificación Económica (Enero-Marzo).
- Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos clasificación por Objeto del Gasto (Enero-Marzo).
- Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos clasificación Funcional (Enero-Marzo).
- Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que se deriva la clasificación por su origen en interno y externo (Enero-Marzo).
- Intereses de la deuda (Enero-Marzo).
- Gasto por categoría programática (Enero-Marzo).
- Programas y proyectos de inversión (Enero-Marzo).
- Indicadores de resultados (Enero-Marzo).
Título V de la Transparencia y Difusión de la Información Financiera
(Enero-Marzo)
- Montos pagados por ayudas y subsidios.
Con fundamento en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
- Programas con recursos concurrentes por orden de gobierno.
Con fundamento en el artículo 68 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
- Información del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.
Con fundamento en el artículo 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
- Difusión de los resultados de las evaluaciones
Con fundamento en los artículos 64 y 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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